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Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Ecuador inzake de export en handhaving van socialezekerheidsuitkeringen

Geldig vanaf 1 november 2006
Geldig vanaf 1 november 2006

Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Ecuador inzake de export en handhaving van socialezekerheidsuitkeringen

Opschrift

[Tekst geldig vanaf 01-11-2006]

Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República del Ecuador sobre la Exportación y Fortalecimiento de Prestaciones de la Seguridad Social

Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República del Ecuador sobre la Exportación y Fortalecimiento de Prestaciones de la Seguridad Social

Preambule

El Reino de los Países Bajos

y

La República del Ecuador

En adelante las Partes Contratantes,

Con el deseo de establecer relaciones en el campo de la seguridad social;

Es la intención de los Países Bajos pagar los beneficios de la seguridad social neerlandesa a las personas que están viviendo o residiendo en el Ecuador y regular la cooperación entre los dos Estados y propender el fortalecimiento de la legislación de la seguridad social neerlandesa en el Ecuador;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1. Definiciones

1.

A los fines del presente Convenio.

  1. «territorio» significa, respecto al Reino de los Países Bajos, el territorio del Reino en Europa; respecto a la República del Ecuador el territorio ecuatoriano;

  2. «legislación» significa la legislación mencionada en el Artículo 2;

  3. «autoridad competente» significa, en relación con el Reino de los Países Bajos, el Ministro de Asuntos Sociales y Empleo de los Países Bajos; en relación con la República del Ecuador, el Director General, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

  4. «institución competente» en relación con el Reino de los Países Bajos respecto de los rubros de los seguros sociales según el Artículo 2. inciso 1, apartados a, b y c; el «Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen» (Instituto de Seguro Social por los Asalariados), o cualquier entidad autorizada a desempeñar funciones actualmente ejercidas por dicha institución y respecto de los rubros de los seguros sociales mencionados en el Artículo 2, inciso 1, bajo d, e y f el «Sociale verzekeringb ank» (Banco de Seguro Social); y respecto de la legislación relativa a la asistencia social: la institución asignada para la autoridad competente neerlandesa; en relación con la República del Ecuador, es el Instituto Ecuatoriano do Seguridad Social;

  5. «entidad oficial» significa toda organización interviniente en la implementación del presente Convenio a incluye, entre otros, los registros de población, autoridades fiscales, registros civiles, agencias de empleo, escuelas y demás institutos educativos, autoridades comerciales, policía, el registro nacional, servicios penitenciarios y oficinas de inmigración;

  6. «beneficio» significa toda prestación abonada en efectivo en virtud de la legislación mencionada en el artículo 2;

  7. «beneficiario» es la persona que solicita o tiene derecho a un beneficio;

  8. «familiar o derechohabiente» significa una persona definida, o reconocida como tal por la legislación aplicable.

2.

Los demás términos o expresiones utilizadas en el presente Convenio tienen el significado que les atribuye la legislación aplicable.

Artículo 2. Ambito de aplicación material

Artículo 3. Ambito de aplicación personal

Artículo 4. Exportación de beneficios

Artículo 5. Identificación

Artículo 6. Verificación del derecho a la percepción de los beneficíos y de la legitimidad de los pagos

Artículo 7. Exámenes médicos

Artículo 8. Recuperación de pagos en exceso y multas administratívas

Artículo 9. Cobro de aportes y multas administrativas

Artículo 10. Denegatoria, suspensión y baja de beneficios

Artículo 11. Protección de datos

Artículo 12. Aplicación del Convenio

Artículo 13. Resolución de controversias

Artículo 14. Entrada en vigor del presente Convenio y declaración unilateral del Reino de los Países Bajos

Artículo 15. Aplicación del Convenio

Artículo 16. Duración del Convenio

Verdrag tussen het Koninkrijk der Nederlanden en de Republiek Ecuador inzake de export en handhaving van socialezekerheidsuitkeringen

Preambule

Artikel 1. Begripsbepalingen

Artikel 2. Materiële werkingssfeer

Artikel 3. Personele werkingssfeer

Artikel 4. Export van uitkeringen

Artikel 5. Identificatie

Artikel 6. Verificatie van het recht op het ontvangen van uitkeringen en de rechtmatigheid van betalingen

Artikel 7. Geneeskundige onderzoeken

Artikel 8. Terugvordering van onverschuldigde betalingen en administratieve boetes

Artikel 9. Inning van premies en administratieve boetes

Artikel 10. Weigering, opschorting en intrekking van uitkeringen

Artikel 11. Bescherming van gegevens

Artikel 12. Uitvoering van het Verdrag

Artikel 13. Beslechting van geschillen

Artikel 14. Inwerkingtreding van dit Verdrag en eenzijdige verklaring van het Koninkrijk der Nederlanden

Artikel 15. Toepassing van het Verdrag

Artikel 16. Duur van het Verdrag